29 de Junio de 2024
Entorno Político | Nacional
Miércoles 26 de Junio de 2024 | 11:58 a.m.

Facultades del organismo no son por concesión, sino un logro social: INAI

Con información de El Sol de México

CDMX/ El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respondió a las acusaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que lo señaló de actuar “arbitrariamente” en sus resoluciones. En su defensa, el INAI afirmó que sus facultades no son un beneficio otorgado, sino un logro social reconocido por la Ley General de Transparencia.

La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, lamentó que el INAI instruyera a su organismo a entregar el expediente de una investigación que, aunque concluyó como recomendación, sigue en curso tras ser reabierta a petición de las víctimas, quienes presentaron nuevos elementos probatorios sobre el caso.

“El INAI ejerce de manera responsable sus facultades. La inatacabilidad de sus resoluciones no es una concesión, sino un logro social diseñado en la Ley para garantizar los derechos humanos que tutela,” respondió el INAI.

La CNDH criticó la instrucción del INAI de entregar el expediente de la investigación, argumentando que su Comité de Transparencia decidió reservar la información para proteger a las víctimas y evitar su revictimización. La CNDH sostuvo que dicha reserva era necesaria para no interferir en la investigación en curso.

En contraste, el INAI subrayó que su determinación de hacer pública la información relacionada con violaciones a derechos humanos está fundamentada en principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, negando cualquier arbitrariedad en su decisión.

El INAI recordó que el Pleno del Instituto instruyó a la CNDH a proporcionar copias de videos e imágenes captadas durante una visita a los sótanos de Tlaxcoaque en la Ciudad de México, así como del expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG, asegurando la protección de datos personales de carácter confidencial, incluyendo los de víctimas, agraviados y testigos.

“El Pleno del INAI instruyó a la entrega de versiones públicas para equilibrar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, tras determinar que los argumentos de la CNDH fueron insuficientes para clasificar la información solicitada,” explicó el INAI.

El Instituto sostuvo que, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina que debe ser otorgada la información solicitada cuando no se cumplen los requisitos legales para considerarla clasificada. Las razones para restringir el acceso a la información deben ajustarse a los supuestos descritos específicamente en la normativa aplicable.

Finalmente, el INAI recordó que las Leyes de Transparencia establecen claramente los supuestos de reserva, permitiendo exceptuar temporalmente cierta información de la regla general de publicidad, destacando que su actuar está siempre alineado con la normativa vigente.

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