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Ciudad de México/ La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso en el que un funcionario público con licencia, que buscaba la reelección, demandó a un medio de comunicación y a su locutor por la difusión de una nota en Facebook que mencionaba la existencia de un video sexual. En la publicación se destacaba su orientación sexual y el posible impacto en el proceso electoral, lo que, según el funcionario, violaba su vida privada y afectaba su honor.
Inicialmente, los tribunales locales y un Tribunal Colegiado absolvieron a los demandados bajo el criterio de que, al tratarse de un servidor público, debía aplicarse el estándar de malicia efectiva, lo que implica que debía tolerar un mayor grado de intromisión en su vida privada. No obstante, la SCJN determinó que este criterio fue erróneo, pues el caso no versaba sobre la veracidad de la información, sino sobre si su publicación estaba justificada, considerando los derechos a la vida privada y el honor.
El Alto Tribunal desestimó el argumento del Tribunal Colegiado, que había calificado la información como de interés público bajo la premisa de que involucraba a un servidor público en un proceso electoral y que la población del municipio consideraba relevante el tema. La SCJN aclaró que no todo lo que atrae la atención de la sociedad constituye interés general y que la calidad de servidor público no convierte todas sus acciones en materia de escrutinio público.
Además, señaló que la publicación del video sexual no incidía en el funcionamiento del Estado ni en los intereses generales de la sociedad. Tampoco se trataba de un discurso político ni aportaba al debate público, lo que excluye la posibilidad de justificar su difusión bajo el interés público.
La Primera Sala subrayó que la difusión de contenido íntimo en un contexto electoral debe analizarse cuidadosamente, ya que podría amplificar los efectos de la violencia digital. Aunque los demandados no divulgaron directamente el video ni proporcionaron enlaces para verlo, la publicidad de la nota perpetuó el daño al mantener el tema en discusión y generar una huella digital duradera.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SUS LÍMITES
La SCJN precisó que no puede prohibirse de forma general la publicación de notas sobre videos sexuales, pues en ciertos contextos, como el periodismo de denuncia, puede ser necesaria su cobertura siempre que se protejan los derechos de las víctimas. Sin embargo, en este caso, la publicación no cumplía con estos criterios.
Con base en estas consideraciones, la SCJN revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó que se dicte una nueva resolución que analice el caso bajo los principios de responsabilidad civil subjetiva, sin considerar la información como de interés público ni aplicar el estándar de malicia efectiva.
Esta decisión sienta un precedente sobre los límites entre la libertad de expresión y el respeto a la vida privada, especialmente en casos que involucran violencia digital y derechos de personalidad.
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