23 de Enero de 2025
Entorno Político | Nacional
Miércoles 22 de Enero de 2025 | 8:15 p.m.

SCJN avala la destitución como sanción para faltas no graves en servidores públicos

Redacción
  • La Corte revoca amparo y refuerza el principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas
  • El caso involucra el extravío de un arma por un oficial de la Guardia Nacional

Ciudad de México/ La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez de la destitución como sanción para servidores públicos federales que cometan faltas no graves, tras revisar el caso de un oficial de la Guardia Nacional. El oficial había solicitado un amparo contra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que prevé dicha sanción por el extravío de su arma durante un recorrido.

Juzgado de Distrito había concedido parcialmente el amparo, considerando que la destitución para faltas no graves era desproporcionada, pues no existía una distinción sustancial con las faltas graves. No obstante, la SCJN resolvió en contra de esta postura y revocó la sentencia.

En su resolución, la Corte argumentó que el artículo 109 de la Constitución Federal establece un catálogo de sanciones que incluye la destitución para faltas administrativas, sin hacer distinción entre faltas graves o no graves. Por lo tanto, no puede considerarse que el legislador haya violado el principio de proporcionalidad al aplicar la misma sanción a ambas categorías de faltas, ya que la Constitución no exige tal distinción.

Además, la SCJN destacó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece mecanismos para individualizar las sanciones, tomando en cuenta factores como el nivel jerárquico del infractor, sus antecedentes y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Esto significa que, aunque la destitución es una sanción posible para faltas no graves, no es necesariamente la única opción y debe ser determinada según las circunstancias del caso.

Con esta resolución, la SCJN refuerza la autoridad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y asegura que las sanciones para faltas no graves sean aplicadas de manera congruente con los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad. El caso será devuelto al Tribunal Colegiado para resolver las cuestiones de legalidad aún pendientes.

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